26 de febrero de 2026
Lo que el Tratado de Gibraltar no dice
El acuerdo firmado el 26 de febrero establece principios generales e invoca en doce artículos unos «arreglos administrativos» que nadie ha visto, nadie ha negociado en detalle y que determinarán si la presencia española en Gibraltar es real o puramente nominal
Un tratado de 379 artículos y 43 anexos que regula con precisión los principios del nuevo régimen fronterizo de Gibraltar pero delega su aplicación práctica a instrumentos que no existen, no han sido publicados y cuya negociación, según todo indica, está aún por comenzar en serio. Eso es el Tratado Gibraltar 2026, firmado entre la Unión Europea y el Reino Unido el 26 de febrero. Una arquitectura jurídica impresionante sobre cimientos que todavía no se han colocado.
Augusto de Prego Lís, Director del Observatorio sobre Gibraltar/Héroes de Cavite
Un tratado de principios, no de reglas
El artículo 28 elimina la Verja. El artículo 29 establece que los controles de personas se realizarán en el aeropuerto y el puerto. El artículo 33 atribuye a los agentes españoles poderes reales en suelo gibraltareño: verificar documentos, consultar el Sistema de Información Schengen, denegar entradas, detener, arrestar, aceptar solicitudes de asilo. El artículo 38 regula el paso del personal militar. Todo esto es el qué. El Tratado explica qué puede hacer cada autoridad.
Lo que no explica es el cómo ni el dónde. La pregunta más concreta que plantea el nuevo régimen —¿dónde exactamente estarán los agentes españoles, a qué lado de donde estaba la Verja?— no tiene respuesta en ningún artículo. Tampoco la tienen: qué ocurre con los pasajeros que desembarcan en el puerto y deben ser trasladados más de dos kilómetros hasta el aeropuerto para pasar los controles; qué protocolo sigue un agente español que necesita detener a alguien en la terminal; quién es responsable si alguien desaparece durante ese trayecto; cómo se identifican los militares que llegan en aeronaves de la RAF. Para todo eso, el Tratado tiene una respuesta unánime: se regulará mediante administrative arrangements.
Treinta y cinco veces la misma evasión
La expresión administrative arrangement —arreglo administrativo— aparece treinta y cinco veces en el texto del Tratado. Es el instrumento por el que se pospone todo aquello que las partes no pudieron o no quisieron acordar. No es un anexo del Tratado. No es un protocolo. No tiene forma jurídica definida, no requiere ratificación parlamentaria, no está sujeto a ningún mecanismo de supervisión de la UE, y el Tratado no establece ningún procedimiento para negociarlo ni ningún plazo para hacerlo.
Los nueve arreglos administrativos que el artículo 336 declara obligatorios para que el Tratado pueda aplicarse provisionalmente el 10 de abril de 2026 cubren exactamente los aspectos más sensibles del acuerdo: el plan de implementación para retirar la Verja (art. 7); la disposición física de los controles en el aeropuerto y su protocolo operativo (art. 33); el escoltamiento de pasajeros del puerto al aeropuerto (art. 29); el régimen de los Liaison Officers que identifican al personal militar que llega en aeronaves y buques de Estado (art. 38); las modalidades de la vigilancia policial transfronteriza y la persecución en caliente (arts. 55 y 56); el acceso en tiempo real de la UE a los sistemas aduaneros de Gibraltar (art. 251); el régimen aduanero del material del Ministerio de Defensa británico (art. 260); las visitas conjuntas de inspección (art. 265); y los reembolsos de seguridad social (art. SSC.31).
Ninguno de estos arreglos ha sido publicado. Ninguno figura en los 43 anexos del Tratado. El único que el texto menciona como instrumento ya «acordado» es el de seguridad social, pero tampoco su contenido aparece en ningún lugar del acuerdo.
Art. 336(2): la aplicación provisional solo puede comenzar si las partes han notificado mutuamente que los administrative arrangements de los arts. 29, 33, 38, 55, 56, 251, 260, 265 y SSC.31 «están en vigor y han sido plenamente implementados». Art. 336(5): las partes cruciales del Tratado cesan de aplicarse si esos arreglos son suspendidos o terminados.
La ventaja estructural de Gibraltar
Todos estos arreglos deben negociarse y ejecutarse en un territorio bajo control administrativo gibraltareño: la terminal del aeropuerto, el puerto comercial, el istmo, las instalaciones militares. Gibraltar es quien gestiona esos espacios. España debe negociar las condiciones de su presencia en ellos con quien los controla. Esa asimetría no es accidental: es la consecuencia inevitable de haber firmado un tratado que reconoce poderes españoles en territorio gibraltareño sin haber acordado previamente cómo ejercerlos.
El ejemplo más ilustrativo es el escoltamiento del puerto al aeropuerto. El artículo 29(3) ordena que, cuando el volumen de tráfico lo justifique, los pasajeros que lleguen al puerto sean «escoltados» hasta el punto de control del aeropuerto. No dice quién escolta. No dice si los agentes españoles tienen derecho a estar en el punto de desembarco portuario. No dice qué ocurre si alguien abandona el grupo durante los dos kilómetros de trayecto. Todo eso lo decide el arreglo administrativo. Mientras ese arreglo no esté cerrado —o si está cerrado en términos favorables a Gibraltar—, España habrá obtenido la facultad teórica de controlar pero no la capacidad práctica de hacerlo.
Lo mismo ocurre con la vigilancia perimetral del artículo 33(3), que atribuye a España la función de «border surveillance» entre los puntos de control en Gibraltar, con capacidad de interceptar a quien intente eludir los controles. Poderes reales sobre el papel. Pero el mismo artículo 33(6) delega al arreglo administrativo pendiente la «disposición física» de cómo se ejerce esa vigilancia. Sin él, los agentes españoles tienen competencias reconocidas pero no tienen protocolos, no tienen posiciones asignadas y no tienen cadena de mando acordada.
Las zonas militares del istmo son otro ejemplo. El Tratado no las menciona en ninguno de sus 379 artículos. El personal militar que llega en aeronaves o buques de Estado no pasa por los puntos de control civiles: es identificado por Liaison Officers designados mediante un arreglo administrativo que tampoco existe. Una vez en Gibraltar, ese personal se mueve bajo documentación y control exclusivamente británicos. El Tratado no establece ningún mecanismo de visibilidad española sobre esos movimientos.
Un statu quo con nueva maquinaria
El Tratado de Gibraltar de 2026 es un acuerdo de principios cuya aplicación real depende de instrumentos que nadie conoce. Establece con precisión qué puede hacer España en Gibraltar. No establece cómo, dónde ni bajo qué condiciones puede hacerlo. Esa diferencia —entre la atribución formal de competencias y su ejercicio efectivo— es exactamente el espacio que los arreglos administrativos deben llenar.
Esos arreglos deben negociarse con urgencia extrema: el artículo 336 exige que estén «en vigor y plenamente implementados» antes del 10 de abril de 2026. Que se firmen en seis semanas sin haber sido siquiera publicados como borradores no es una garantía de que su contenido proteja los intereses españoles. Es una garantía de lo contrario: arreglos negociados con urgencia, sobre el territorio de la contraparte, sin deliberación pública ni control parlamentario, tienden a reflejar la correlación de fuerzas en el momento de la negociación. Y en ese momento, Gibraltar tiene el control del espacio físico donde todo debe ejecutarse.
España habrá firmado un tratado con poderes reconocidos en el texto. Gibraltar ejecutará esos poderes en su propio territorio, según sus propios procedimientos, hasta que los arreglos administrativos digan otra cosa. Si esos arreglos son favorables a Gibraltar —como es probable cuando se negocian desde una posición de ventaja territorial— la presencia española en el Peñón será exactamente lo que ha sido siempre: formal, limitada y políticamente irrelevante. El nombre habrá cambiado. La realidad, no.
Fuente: Draft Agreement in respect of Gibraltar between the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland and the European Union and the European Atomic Energy Community (COM(2026) 91 final/2, 26 de febrero de 2026). Artículos de referencia: 7, 28, 29, 33, 38, 55, 56, 251, 260, 265, 336 y SSC.31.





