Las Leyes de Indias, preludio de la Declaración de Derechos Humanos, y la doctrina evangelizadora

Las Leyes de Indias, preludio de la Declaración de Derechos Humanos, y la doctrina evangelizadora

Artículo de D. Íñigo Castellano Barón aparecido originalmente en La Crítica el 9 de marzo de 2024.

Me pregunto por qué los historiadores e investigadores, sociólogos o politólogos no dicen nada o apenas referencian las ordenanzas del derecho indiano con la normativa de la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada en París el 10 de diciembre de 1948. El gran Cuerpo legislativo que supusieron las Leyes de Burgos de 1512, es decir, 436 años antes, y su posterior complementación con las Ordenanzas de Valladolid en 1513 son el claro preludio de la Declaración de 1948. Podrían ser muchas las respuestas a la difusión del negrolegendarismo hispano, una leyenda negra construida sobre conceptos de base: étnicos, estratégicos, comerciales y como siempre, económicos.

Años antes de la promulgación de las Leyes de Burgos o también llamadas Reales Ordenanzas dadas para el buen regimiento y tratamiento de los indios por Fernando El Católico, ya se tenía como objetivo prioritario la evangelización. En aquellas, la civilización fue la asunción del ser humano como objeto de derechos y como vasallos de la Corona española, en régimen de igualdad respecto al resto de los súbditos, en todos los campos de su vida cotidiana: libertad; instrucción en la fe cristiana conforme a las bulas pontificias; obligación de trabajar y rentabilizar su esfuerzo como el gozar de un descanso adecuado; las obligaciones laborales, capacidad de poseer haciendas propias y de poder comunicarse con los cristianos; la percepción de un salario justo y el derecho a recibir un buen trato y respeto de palabra u obra; prohibición del trabajo de la mujer a partir del cuarto mes de gestación y exención del trabajo a los menores de catorce años. Vemos en todo esto y comparándolo con las actuales legislaciones del mundo occidental un paralelismo asombroso que repugna toda idea malintencionada y manifestada sobre el abuso de una conquista militar y despiadada como se llega a afirmar.

Para garantizar estos derechos se estableció la figura de los «visitadores de indios» que debían llevar unos «libros de visitadores» donde anotar cuantas incidencias pudieran ocurrir. Un indio una vez adquirido el saber suficiente adquiría plena capacidad de independencia personal y alcanzaba el estatus de vasallaje pleno al igual que el resto.

Desde el primer día del desembarco cuando se avistaron en las playas de La Española las primeras masas de indígenas, desnudos, salvajes en sus costumbres y violentos de por sí, una serie de instrucciones fueron dadas. Ya en el Testamento de la reina Isabel decía: «Y no consientan ni den lugar que los indios reciban agravio alguno en sus personas y sus bienes, más manden que sean bien y justamente tratados, y si algún agravio han recibido, lo remedien». ¡Que aconsejable sería que el actual presidente de México, directo descendiente de españoles, conociera de esta disposición y de otras, que todos y cada unos de los reyes de la Corona española se han preocupado de promulgar!

Los dominicos Bartolomé de las Casas –especialmente crítico cuando no ácido en un excesivo celo no fácilmente comprensible contra los propios españoles–, Bernardino de Minaya, Antonio de Montesinos y tantos otros, se preocuparon en el nuevo continente llamado América por la dignidad e individualidad humana y sus derechos como puede demostrarse en multitud de documentos. Fue realmente un afán determinante de preservar y defender a los indígenas. De igual modo procedieron los franciscanos e incluso los conquistadores españoles, y no por todo ello podría negarse excesos y miserias que fueron castigados severamente por la normativa que especialmente se reguló para tales situaciones.

La primera ley de Indias se promulgó en Barcelona el 29 de mayo de 1493. Se dieron instrucciones regias consagradas en documentos y escritos que recogieron las primeras experiencias de Cristóbal Colón en su desembarco y que a su vuelta trasladó para la elaboración de dichas instrucciones. Inicialmente, el marco normativo se basó en acuerdos con Colón mediante concesiones regias o simples instrucciones acerca de los beneficios y normas que regularon las primeras transacciones, de obligado cumplimiento tanto para navegantes como para exploradores, entre las cuales se hacía constar la propagación de la fe católica. Tras el primer viaje El Consejo de Indias inició sus primeros pasos. Hoy día historiadores y estudiosos de estos temas consideran sin lugar a duda que Las Leyes de Indias fueron el embrión del derecho internacional de las naciones y de los derechos humanos que han llegado a nuestros días.

Por su curiosidad y relevancia histórica debe resaltarse: «Siendo 11 de octubre de 1492, a las dos horas después de media noche pareció la tierra de la cual estarían dos leguas, amainaron todas las velas, y quedaron con el treo, que es la vela grande sin bonetas, pusiéronse a la cuerda, temporizando hasta el día viernes, que llegaron a una islita de los Lucayos, que se llamaba en lengua de indios, Guanahani. Luego vinieron gente desnuda, y el almirante salió a tierra en la barca armada, y Martín Alonso Pinzón y Vicente Yañez, su hermano, que era capitán de La Niña. Sacó el almirante la bandera real y los capitanes con dos banderas de la Cruz Verde, que llevaba el almirante en todos los navíos por seña, con una F y una Y: encima de cada letra de su corona, una de un cabo de la cruz y otra de otro. Puestos en tierra vieron árboles muy grandes y aguas muchas y frutas de diversas maneras. El almirante llamó a los dos capitanes y a los demás que saltaron a tierra, y a Rodrigo de Escobedo, escribano de toda la Armada, y a Rodrigo Sánchez de Segovia y dijo que le diesen fe y testimonio de cómo él por ante todos tomaba, como de hecho tomó, posesión de dicha isla por el rey y por la reina, sus señores, haciendo las protestaciones que se requerían, como más largo se contiene en los testimonios que allí se hicieron por escrito. Luego se juntó allí mucha gente de la isla». Todo esto se escribió de manera minuciosa en presencia de la tripulación.

He mencionado las «protestaciones» que significaron las declaraciones de fe y pertenencia a la religión cristiana conforme fue ordenado por los Reyes Católicos en cumplimiento del Concilio de Trento. El 11 de octubre de 1492, España tomó formalmente posesión del continente de manera solemne y protocolaria. Es por tanto la primera norma jurídica que establece la pertenencia a la Corona española de los nuevos territorios descubiertos. A partir de ese momento y en los próximos primeros años la exploración, que no la conquista militar, se convierte en el principal objetivo. Fácil de comprender además por las escasas dotaciones de hombres y armamento que en unos primeros tiempos no sobrepasaron los ochenta y nueve hombres, incluso no aptos para la autodefensa frente a los miles de nativos que poblaban los territorios que iban descubriéndose, por consiguiente, hay que rechazar toda posibilidad de conquista. Fueron los españoles los que aprendieron las lenguas autóctonas y pasarían muchas décadas hasta que los indígenas asumieran la lengua castellana lo que indica el esfuerzo civilizador de España que sirvió para que hoy en día, haya más de seiscientos millones de hispanoparlantes que conforman la Comunidad Hispana.

En las décadas siguientes, una consecuencia de la permanencia hispana en el continente fue la incipiente norma jurídica que la Corona estableció, motu proprio, como la plena facultad de rescisión o modificación unilateral de los acuerdos, provocando largos siglos de litigios «colombinos» que los herederos de Colón llevaron hasta 1778. Mucho tiempo de pleitos ininterrumpidos.

Las disposiciones regias determinaron los lugares de asentamientos de los núcleos poblacionales, dotando a los nativos de tierras cultivables. Se establecieron colonias y formas de administración de las mismas. El derecho se constituyó como cédulas reales, pragmáticas, capitulaciones, contratos y cartas. Se fomentaron los matrimonios mixtos y el mestizaje. En el año de 1514 Fernando El Católico expidió una orden real por el que se validaron los matrimonios entre cristianos y nativos. Merece reflexionar en este punto algo de suma importancia, como el hecho de que no fue hasta 1967 cuando los EE. UU. de Norteamérica mediante el Alto Tribunal norteamericano aceptaron en algunos estados de la Unión, la posibilidad de los matrimonios interraciales. La cita que a continuación se reproduce ilustra claramente el espíritu español antes esta cuestión: «Que procuren como os dichos indios se casen con sus mujeres en haz de la Santa Madre Iglesia y que asimismo procuren que algunos cristianos se casen con algunas mujeres indias, y las mujeres cristianas con algunos indios».

Sabemos que Francia cuando inició su expansión colonial los declaró prohibidos en 1711; en Sudáfrica no fue hasta 1985 cuando se levantó la prohibición de aquellos. Suecia levantó la prohibición en 1970 por la que los católicos no podían ser funcionarios públicos. Entretanto y de siempre, en los reinos de España y en la insular ya reunificada tras ser erradicado el islamismo, se ejerció otra política radicalmente distinta basada en los principios de la religión cristiana, que extendió por sus dominios para protección y desarrollo espiritual como económico de todos sus súbditos. Todos ellos fueron equiparados en el mismo plano de igualdad y para ello se establecieron mecanismos de control que iban desde los virreyes hasta el más modesto funcionario o siervo. Hoy día, en el propio Occidente, existen los mecanismos, pero el espíritu de igualdad está muy lejos de ser más allá de simples postulados. Los Derechos Universales recogidos en el siglo XX abordan casi todos los aspectos que el derecho indiano fue desarrollando conforme la evangelización avanzaba. Desde el régimen matrimonial hasta el laboral y el concepto de propiedad como veremos algo más adelante. Respecto a la esclavitud hay que resaltar en los tiempos a los que nos refreímos, que tanto cristianos como musulmanes o turcos practicaban la esclavitud basado todavía en el antiguo pensamiento aristotélico que establecía que existían hombres libres, como hombres esclavos por su propia naturaleza que debieron considerar poco desarrollada. Dicho postulado permaneció inalterable en toda Europa sin excepción durante toda la Edad Media. Sin embargo, el derecho indiano en general estableció serias restricciones respecto al derecho a esclavizar y la propia reina Isabel La Católica recriminó severamente a Colón por atribuirse un derecho que solo era ella quien podía realizar dichas instrucciones sobre otro cualquier súbdito de su Corona. Gracias a todas estas circunstancias, los territorios españoles fueron vestigio de la cultura occidental mientras que en las restantes naciones, los intereses comerciales dieron buena muestra de su primacía sobre los territorios conquistados, en muchos de los cuales apenas quedan rastro de población autóctona. Con razón decía el papa San Juan Pablo II: «La porción más numerosa de la Iglesia de Cristo habla hoy y reza a Dios en español».

En 1542 el emperador Carlos V promulga nuevas ordenanzas confeccionadas para un mejor tratamiento y conservación de la población indígena de sus virreinatos, fundamentalmente dirigidas a la extinción de las encomiendas, cusas principales de los conflictos con los indígenas, como así explica: «Nuestro principal intento y voluntad siempre ha sido y es la conservación y aumento de los indios, y que sean instruidos y enseñados en las cosas de nuestra fe católica, y bien tratados, como personas libres y vasallos nuestros como lo son; encargamos y mandamos a los del dicho nuestro Consejo tengan siempre muy gran atención y especial cuidado, sobre todo de la conservación y buen gobierno y tratamiento de los dichos, y de saber cómo se cumple y ejecuta lo que por Nos está ordenado y se ordenare para la buena gobernación de las nuestras Indias».

En 1680 se procede a una recopilación de Las Leyes de Indias con más de seis mil disposiciones reales recogidas en tres tomos con nueve libros. Un trabajo que duró más de ciento cincuenta años iniciado en 1552 por el virrey de Nueva España. La voluntad real de la Corona española y su permanente atención a los problemas de los virreinatos es una constante que se manifiesta diáfanamente a lo largo de los distintos reyes de las dinastías que se sucedieron. Este texto confirma lo dicho: «Ordenamos y mandamos, que sean castigados con mayor rigor los españoles, que injuriaren, ofendieren, o maltrataren a indios, que si los mismos delitos se cometiesen contra españoles, y los declaramos por delitos públicos». En materia de tributos, Carlos V exoneró la costumbre de percibir tributos por parte de los caciques mediante la entrega de las hijas de sus propios indios, bajo pérdida de cacicazgo y destierro perpetuo. De igual manera taxativa prohíbe con severas penas el canibalismo que se practicaba en algunos pueblos amerindios. Puede afirmarse que la institución de los cabildos como estructura política y administrativa junto a las figuras de los misioneros, los caballos y la rueda fueron los instrumentos más válidos y eficaces de la transformación de los pueblos precolombinos.

Finalmente, la figura jurídica de los «juicios de residencia» tuvo una especial significación, pues se les otorgó unos plazos no superiores a seis meses para resolver sentencias. Bajo estos juicios estaban sometidos desde los virreyes a cualquier funcionario sea cual fuese su nivel y en ellos se daba cuenta de la labor realizada, y si fuera el caso eran sometidos al juicio sin poder abandonar el territorio hasta purgar la resolución de la sentencia condenatoria.

Esta sección de La España Incontestable ha querido a su vez recopilar los muchos trabajos que sobre este particular la Asociación Héroes de Cavite ha trabajado en sus distintos campos, y a modo de resumen concluir con orgullo y con «la historia cierta» de que España ha ofrecido la base para la construcción del legum corpus que heredó del Imperio romano.

“Nosotros no participamos de la gloria de nuestros antepasados, sino cuando nos esforzamos en parecérnosles.” Molière

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Artículo de D. Íñigo Castellano Barón aparecido originalmente en La Crítica el 9 de marzo de 2024.

Me pregunto por qué los historiadores e investigadores, sociólogos o politólogos no dicen nada o apenas referencian las ordenanzas del derecho indiano con la normativa de la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada en París el 10 de diciembre de 1948. El gran Cuerpo legislativo que supusieron las Leyes de Burgos de 1512, es decir, 436 años antes, y su posterior complementación con las Ordenanzas de Valladolid en 1513 son el claro preludio de la Declaración de 1948. Podrían ser muchas las respuestas a la difusión del negrolegendarismo hispano, una leyenda negra construida sobre conceptos de base: étnicos, estratégicos, comerciales y como siempre, económicos.

Años antes de la promulgación de las Leyes de Burgos o también llamadas Reales Ordenanzas dadas para el buen regimiento y tratamiento de los indios por Fernando El Católico, ya se tenía como objetivo prioritario la evangelización. En aquellas, la civilización fue la asunción del ser humano como objeto de derechos y como vasallos de la Corona española, en régimen de igualdad respecto al resto de los súbditos, en todos los campos de su vida cotidiana: libertad; instrucción en la fe cristiana conforme a las bulas pontificias; obligación de trabajar y rentabilizar su esfuerzo como el gozar de un descanso adecuado; las obligaciones laborales, capacidad de poseer haciendas propias y de poder comunicarse con los cristianos; la percepción de un salario justo y el derecho a recibir un buen trato y respeto de palabra u obra; prohibición del trabajo de la mujer a partir del cuarto mes de gestación y exención del trabajo a los menores de catorce años. Vemos en todo esto y comparándolo con las actuales legislaciones del mundo occidental un paralelismo asombroso que repugna toda idea malintencionada y manifestada sobre el abuso de una conquista militar y despiadada como se llega a afirmar.

Para garantizar estos derechos se estableció la figura de los «visitadores de indios» que debían llevar unos «libros de visitadores» donde anotar cuantas incidencias pudieran ocurrir. Un indio una vez adquirido el saber suficiente adquiría plena capacidad de independencia personal y alcanzaba el estatus de vasallaje pleno al igual que el resto.

Desde el primer día del desembarco cuando se avistaron en las playas de La Española las primeras masas de indígenas, desnudos, salvajes en sus costumbres y violentos de por sí, una serie de instrucciones fueron dadas. Ya en el Testamento de la reina Isabel decía: «Y no consientan ni den lugar que los indios reciban agravio alguno en sus personas y sus bienes, más manden que sean bien y justamente tratados, y si algún agravio han recibido, lo remedien». ¡Que aconsejable sería que el actual presidente de México, directo descendiente de españoles, conociera de esta disposición y de otras, que todos y cada unos de los reyes de la Corona española se han preocupado de promulgar!

Los dominicos Bartolomé de las Casas –especialmente crítico cuando no ácido en un excesivo celo no fácilmente comprensible contra los propios españoles–, Bernardino de Minaya, Antonio de Montesinos y tantos otros, se preocuparon en el nuevo continente llamado América por la dignidad e individualidad humana y sus derechos como puede demostrarse en multitud de documentos. Fue realmente un afán determinante de preservar y defender a los indígenas. De igual modo procedieron los franciscanos e incluso los conquistadores españoles, y no por todo ello podría negarse excesos y miserias que fueron castigados severamente por la normativa que especialmente se reguló para tales situaciones.

La primera ley de Indias se promulgó en Barcelona el 29 de mayo de 1493. Se dieron instrucciones regias consagradas en documentos y escritos que recogieron las primeras experiencias de Cristóbal Colón en su desembarco y que a su vuelta trasladó para la elaboración de dichas instrucciones. Inicialmente, el marco normativo se basó en acuerdos con Colón mediante concesiones regias o simples instrucciones acerca de los beneficios y normas que regularon las primeras transacciones, de obligado cumplimiento tanto para navegantes como para exploradores, entre las cuales se hacía constar la propagación de la fe católica. Tras el primer viaje El Consejo de Indias inició sus primeros pasos. Hoy día historiadores y estudiosos de estos temas consideran sin lugar a duda que Las Leyes de Indias fueron el embrión del derecho internacional de las naciones y de los derechos humanos que han llegado a nuestros días.

Por su curiosidad y relevancia histórica debe resaltarse: «Siendo 11 de octubre de 1492, a las dos horas después de media noche pareció la tierra de la cual estarían dos leguas, amainaron todas las velas, y quedaron con el treo, que es la vela grande sin bonetas, pusiéronse a la cuerda, temporizando hasta el día viernes, que llegaron a una islita de los Lucayos, que se llamaba en lengua de indios, Guanahani. Luego vinieron gente desnuda, y el almirante salió a tierra en la barca armada, y Martín Alonso Pinzón y Vicente Yañez, su hermano, que era capitán de La Niña. Sacó el almirante la bandera real y los capitanes con dos banderas de la Cruz Verde, que llevaba el almirante en todos los navíos por seña, con una F y una Y: encima de cada letra de su corona, una de un cabo de la cruz y otra de otro. Puestos en tierra vieron árboles muy grandes y aguas muchas y frutas de diversas maneras. El almirante llamó a los dos capitanes y a los demás que saltaron a tierra, y a Rodrigo de Escobedo, escribano de toda la Armada, y a Rodrigo Sánchez de Segovia y dijo que le diesen fe y testimonio de cómo él por ante todos tomaba, como de hecho tomó, posesión de dicha isla por el rey y por la reina, sus señores, haciendo las protestaciones que se requerían, como más largo se contiene en los testimonios que allí se hicieron por escrito. Luego se juntó allí mucha gente de la isla». Todo esto se escribió de manera minuciosa en presencia de la tripulación.

He mencionado las «protestaciones» que significaron las declaraciones de fe y pertenencia a la religión cristiana conforme fue ordenado por los Reyes Católicos en cumplimiento del Concilio de Trento. El 11 de octubre de 1492, España tomó formalmente posesión del continente de manera solemne y protocolaria. Es por tanto la primera norma jurídica que establece la pertenencia a la Corona española de los nuevos territorios descubiertos. A partir de ese momento y en los próximos primeros años la exploración, que no la conquista militar, se convierte en el principal objetivo. Fácil de comprender además por las escasas dotaciones de hombres y armamento que en unos primeros tiempos no sobrepasaron los ochenta y nueve hombres, incluso no aptos para la autodefensa frente a los miles de nativos que poblaban los territorios que iban descubriéndose, por consiguiente, hay que rechazar toda posibilidad de conquista. Fueron los españoles los que aprendieron las lenguas autóctonas y pasarían muchas décadas hasta que los indígenas asumieran la lengua castellana lo que indica el esfuerzo civilizador de España que sirvió para que hoy en día, haya más de seiscientos millones de hispanoparlantes que conforman la Comunidad Hispana.

En las décadas siguientes, una consecuencia de la permanencia hispana en el continente fue la incipiente norma jurídica que la Corona estableció, motu proprio, como la plena facultad de rescisión o modificación unilateral de los acuerdos, provocando largos siglos de litigios «colombinos» que los herederos de Colón llevaron hasta 1778. Mucho tiempo de pleitos ininterrumpidos.

Las disposiciones regias determinaron los lugares de asentamientos de los núcleos poblacionales, dotando a los nativos de tierras cultivables. Se establecieron colonias y formas de administración de las mismas. El derecho se constituyó como cédulas reales, pragmáticas, capitulaciones, contratos y cartas. Se fomentaron los matrimonios mixtos y el mestizaje. En el año de 1514 Fernando El Católico expidió una orden real por el que se validaron los matrimonios entre cristianos y nativos. Merece reflexionar en este punto algo de suma importancia, como el hecho de que no fue hasta 1967 cuando los EE. UU. de Norteamérica mediante el Alto Tribunal norteamericano aceptaron en algunos estados de la Unión, la posibilidad de los matrimonios interraciales. La cita que a continuación se reproduce ilustra claramente el espíritu español antes esta cuestión: «Que procuren como os dichos indios se casen con sus mujeres en haz de la Santa Madre Iglesia y que asimismo procuren que algunos cristianos se casen con algunas mujeres indias, y las mujeres cristianas con algunos indios».

Sabemos que Francia cuando inició su expansión colonial los declaró prohibidos en 1711; en Sudáfrica no fue hasta 1985 cuando se levantó la prohibición de aquellos. Suecia levantó la prohibición en 1970 por la que los católicos no podían ser funcionarios públicos. Entretanto y de siempre, en los reinos de España y en la insular ya reunificada tras ser erradicado el islamismo, se ejerció otra política radicalmente distinta basada en los principios de la religión cristiana, que extendió por sus dominios para protección y desarrollo espiritual como económico de todos sus súbditos. Todos ellos fueron equiparados en el mismo plano de igualdad y para ello se establecieron mecanismos de control que iban desde los virreyes hasta el más modesto funcionario o siervo. Hoy día, en el propio Occidente, existen los mecanismos, pero el espíritu de igualdad está muy lejos de ser más allá de simples postulados. Los Derechos Universales recogidos en el siglo XX abordan casi todos los aspectos que el derecho indiano fue desarrollando conforme la evangelización avanzaba. Desde el régimen matrimonial hasta el laboral y el concepto de propiedad como veremos algo más adelante. Respecto a la esclavitud hay que resaltar en los tiempos a los que nos refreímos, que tanto cristianos como musulmanes o turcos practicaban la esclavitud basado todavía en el antiguo pensamiento aristotélico que establecía que existían hombres libres, como hombres esclavos por su propia naturaleza que debieron considerar poco desarrollada. Dicho postulado permaneció inalterable en toda Europa sin excepción durante toda la Edad Media. Sin embargo, el derecho indiano en general estableció serias restricciones respecto al derecho a esclavizar y la propia reina Isabel La Católica recriminó severamente a Colón por atribuirse un derecho que solo era ella quien podía realizar dichas instrucciones sobre otro cualquier súbdito de su Corona. Gracias a todas estas circunstancias, los territorios españoles fueron vestigio de la cultura occidental mientras que en las restantes naciones, los intereses comerciales dieron buena muestra de su primacía sobre los territorios conquistados, en muchos de los cuales apenas quedan rastro de población autóctona. Con razón decía el papa San Juan Pablo II: «La porción más numerosa de la Iglesia de Cristo habla hoy y reza a Dios en español».

En 1542 el emperador Carlos V promulga nuevas ordenanzas confeccionadas para un mejor tratamiento y conservación de la población indígena de sus virreinatos, fundamentalmente dirigidas a la extinción de las encomiendas, cusas principales de los conflictos con los indígenas, como así explica: «Nuestro principal intento y voluntad siempre ha sido y es la conservación y aumento de los indios, y que sean instruidos y enseñados en las cosas de nuestra fe católica, y bien tratados, como personas libres y vasallos nuestros como lo son; encargamos y mandamos a los del dicho nuestro Consejo tengan siempre muy gran atención y especial cuidado, sobre todo de la conservación y buen gobierno y tratamiento de los dichos, y de saber cómo se cumple y ejecuta lo que por Nos está ordenado y se ordenare para la buena gobernación de las nuestras Indias».

En 1680 se procede a una recopilación de Las Leyes de Indias con más de seis mil disposiciones reales recogidas en tres tomos con nueve libros. Un trabajo que duró más de ciento cincuenta años iniciado en 1552 por el virrey de Nueva España. La voluntad real de la Corona española y su permanente atención a los problemas de los virreinatos es una constante que se manifiesta diáfanamente a lo largo de los distintos reyes de las dinastías que se sucedieron. Este texto confirma lo dicho: «Ordenamos y mandamos, que sean castigados con mayor rigor los españoles, que injuriaren, ofendieren, o maltrataren a indios, que si los mismos delitos se cometiesen contra españoles, y los declaramos por delitos públicos». En materia de tributos, Carlos V exoneró la costumbre de percibir tributos por parte de los caciques mediante la entrega de las hijas de sus propios indios, bajo pérdida de cacicazgo y destierro perpetuo. De igual manera taxativa prohíbe con severas penas el canibalismo que se practicaba en algunos pueblos amerindios. Puede afirmarse que la institución de los cabildos como estructura política y administrativa junto a las figuras de los misioneros, los caballos y la rueda fueron los instrumentos más válidos y eficaces de la transformación de los pueblos precolombinos.

Finalmente, la figura jurídica de los «juicios de residencia» tuvo una especial significación, pues se les otorgó unos plazos no superiores a seis meses para resolver sentencias. Bajo estos juicios estaban sometidos desde los virreyes a cualquier funcionario sea cual fuese su nivel y en ellos se daba cuenta de la labor realizada, y si fuera el caso eran sometidos al juicio sin poder abandonar el territorio hasta purgar la resolución de la sentencia condenatoria.

Esta sección de La España Incontestable ha querido a su vez recopilar los muchos trabajos que sobre este particular la Asociación Héroes de Cavite ha trabajado en sus distintos campos, y a modo de resumen concluir con orgullo y con «la historia cierta» de que España ha ofrecido la base para la construcción del legum corpus que heredó del Imperio romano.

“Nosotros no participamos de la gloria de nuestros antepasados, sino cuando nos esforzamos en parecérnosles.” Molière

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